𝗣𝗢𝗟𝗜𝗖𝗜́𝗔𝗦, 𝗕𝗢𝗠𝗕𝗘𝗥𝗢𝗦 𝗬 𝗔𝗠𝗕𝗨𝗟𝗔𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗜𝗧𝗔𝗡 𝗗𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗚𝗥𝗔𝗡 𝗔𝗬𝗨𝗗𝗔!

Siempre está la interrogante de cuándo se debe dar el paso a los vehículos de emergencia. ¿Siempre? ¿Sólo cuando llevan sus balizas y sirenas encendidas?La Ley de Tránsito N° 18.290 establece que los vehículos de emergencia son los de Carabineros de Chile e Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Ambulancias. Entonces, cuando estos vehículos se acerquen por la vía con sus señalizaciones visuales y sonoras, tienen preferencia de paso. Además solo podrán hacer uso de sus dispositivos sonoros cuando vayan en servicio de carácter urgente, no siempre.