Diario Oficial publicó la Ley de Acreencias Bancarias para Bomberos de Chile

Se beneficiará a los 314 Cuerpos de Bomberos del país y la forma de distribución se realizará a través de un proceso democrático.

A siete días de promulgada por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, el Diario Oficial publicó este miércoles la Ley número 21.572 del Ministerio de Hacienda, que modifica la Ley General de Bancos para asignar a Bomberos de Chile las acreencias.

En artículo único, se reemplaza una frase en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 156, por el siguiente texto: «pasar de pleno derecho a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso. La institución financiera pondrá tales cantidades a disposición de la referida Junta Nacional, la que prorrateará y distribuirá íntegramente dichos dineros entre los Cuerpos de Bomberos de Chile».

Cabe señalar que, hace un mes, en el Congreso Nacional fue aprobada de forma unánime la Ley. En la oportunidad, el Presidente Nacional de Bomberos, Juan Carlos Field, señaló que «los dineros de las Acreencias Bancarias van a ser distribuidas de forma íntegra a Bomberos de Chile, sin ingresar nada a la Junta Nacional, la que sólo fiscalizará que los dineros sean gastados o invertidos de buena forma», concluyó.

¿Cómo será la distribución?

Se realizará a través de un proceso democrático en las distintas zonas de Chile (norte, centro, centro-sur y sur), las que serán lideradas por los Vicepresidentes Nacionales en conjunto con los Presidentes Regionales y Superintendentes, representantes de cada uno de los 314 Cuerpos de Bomberos, quienes decidirán el mecanismo a utilizar.

¿Qué son las Acreencias Bancarias?

Serán consideradas como acreencias bancarias:
* El producto de la venta de acciones de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a su nombre.
* El producto de la venta de acciones, dividendos reajustados e intereses de acciones no reclamadas.
* Dividendos no reclamados en efectivo por los accionistas.
* Repartos por devolución de capital no cobrados.

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